Ser un adulto funcional, va más allá de generar dinero, en el complejo mundo de las finanzas personales y empresariales, uno de los pilares fundamentales es el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En México, el Servicio de Administración Tributaria, conocido como SAT, es la entidad encargada de velar por la recaudación de impuestos y la correcta contribución de todos los ciudadanos y empresas. En este artículo, te explicaremos qué onda con el Buzón Tributario, exploraremos en detalle los deberes que todos tenemos con respecto a este y las multas que recibirás en caso de incumplir. Desde individuos hasta corporaciones, aquí conocerás requisitos en dónde y cómo registrarte, toda la información relacionada y verídica.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario, es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Su objetivo principal es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; otras cosas que puedes hacer también a través del Buzón, es presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Según el SAT, todos los contribuyentes inscritos en el RFC deben habilitar su Buzón Tributario, estas son las excepciones:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos o cancelados.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
¿Qué fecha tengo como límite para activar el Buzón Tributario y mantenerlo con toda la información actualizada?
La fecha límite para registrar o actualizar los medios de contacto es el 2 de octubre de 2023.

Si aún no lo habilitas, puedes hacerlo desde el portal del SAT, estos son los requisitos:
- Ya sea para persona moral o física, debes contar con e.firma, en caso de personas físicas, también deberás contar con e.firma portable o Contraseña.
- Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Si no cuentas con ellas, agenda una cita en CitaSAT para obtenerlas.
Aquí puedes consultar tutoriales que te acompañen y faciliten todo el proceso de manera segura.
Importante
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la brevedad.
¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
Según información recabada en el sitio oficial del SAT, de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
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